Los trabajadores autónomos son todas aquellas personas que deciden realizar su actividad empresarial o profesional por cuenta propia y, además, se encuentran en dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Existen dos tipos principales según la actividad que vayamos a realizar. Unas son consideradas como empresariales y otras como profesionales. Entender la diferencia entre ambas es importante a la hora de pensar en qué clase de autónomo queremos convertirnos. También es necesario saberlo para rellenar el papeleo necesario.
Podemos encontrar los autónomos profesionales y los autónomos empresarios.
En este apartado se engloban aquellos profesionales que están facultados para poder realizarla. Es decir, cuentan con una titulación y, en algunos casos, están colegiados. Esto quiere decir que engloba a todos aquellos profesionales que tienen la habilitación necesaria para desempeñar dicha actividad.
Dentro de esta categoría encontramos a los médicos, ingenieros, abogados, arquitectos, etc.
Esta clase de autónomos deben emitir sus facturas con una retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. Por otro lado, si el 70% de sus ingresos está sujeto a retención, no será necesario que presenten una liquidación trimestral del pago del IRPF.
En esta categoría encontramos aquellos que desarrollan su actividad empresarial cuando no se encuentra incluida en el tipo anterior.
Dentro de esta categoría encontramos todas aquellas atividades relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura, alimentación… Dentro de estos casos, los ingresos del negocio no se encuentran sujetos a ninguna retención.
Aún así, el hecho de aglutinar una actividad dentro de un grupo u otro no sólo depende del tipo de trabajo que realizamos, sino también la manera en que lo desarrollamos. Esto quiere decir que algunas actividades que se encuentran consideradas como profesionales pueden pasar a ser empresariales según las circunstancias.
Tenemos, además, otros tipos de autónomos. Por ejemplo, encontramos al autónomo dependiente, que es aquel que encontramos cuando se da una relación mercantil y no laboral. Este tipo realiza su actividad bajo unos criterios y organización propios.
También podemos encontrar al autónomo colaborador. Este tipo de autónomo depende de otro autónomo. Sin éste su actividad no existiría. Este tipo de autónomo no tiene obligaciones fiscales propias.
Por último, contamos con el autónomo en pluriactividad. Este tipo de autónomo es el que trabaja por cuenta propia y ajena a la vez.
Debemos tener cuidado con el tipo de autónomo que queremos ser para presentar los papeles correspondientes. En TrámitesFiscales podemos ayudarte, resolviendo las dudas y presentando los papeles por ti.
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