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Trámites para la baja de maternidad en autónomas
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11 diciembre 2018 - 13:13, por , en autónomos, IRPF, sin comentarios

Te contamos a continuación cuáles son los pasos para solicitar la baja de maternidad siendo autónoma. También las bonificaciones o ventajas a las que se puede acceder mientras se está de baja.

Requisitos para solicitar la baja de maternidad para autónomas

Como autónoma tú también tienes derecho a ser madre y disfrutar de la baja por maternidad. Los requisitos que tienes que cumplir para poder hacerlo son los siguientes:

El primer requisito es que estés afiliada y dada de alta en la Seguridad Social. También puedes estar en situación asimilada al alta.

El segundo requisito hace referencia al número de días cotizados que debes tener acumulados antes del día del parto. Si eres menor de 21, no necesitas haber tenido cotizaciones. Si tienes más de 26 años tendrás que tener cotizados 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de baja. En el caso de que tengas entre 21 y 26 años, tendrás que tener cotizados 90 días. Si los días son alternos, los números cambian. En este caso, para las mayores de 26 años serán 360 días cotizados y para las que se encuentren entre los 21 y los 26 serán 180.

Qué beneficios tiene la baja por maternidad

Si cumples con los requisitos nombrados en el apartado anterior, la Seguridad Social te pagará una baja por maternidad que equivale al 100% de tu base de cotización. La idea es conseguir que, como madre, puedas disfrutar de tu baja sin que esto afecte a tus ingresos personales.

En cuanto a la duración, debes saber que tienes derecho a 6 semanas de baja. En este caso, la Seguridad Social cogerá tu base de cotización como referencia para la cotización correspondiente. Una vez hayas superado el plazo de seis semanas, tendrás derecho a una baja laboral durante 16 semanas. Aunque esta cifra es mayor si el parto, la adopción o el acogimiento es múltiple, por discapacidad o por hospitalización del bebé.

Desde octubre de 2018, la prestación por maternidad se encuentra exenta del IRPF.

Tarifa plana para autónomas que se reincorporan

Si te has dado de baja como autónoma, para ser madre, puedes reincorporarte a este Régimen de la Seguridad Social con bonificaciones extra. En los doce meses siguientes a tu nueva alta, pagarás únicamente 50€ de cuota, en lugar de los casi 300 € a los que debes hacer frente en la actualidad. Esta ayuda tiene una duración de doce meses.

Sin embargo, es importante recordar que sólo será válida para autónomas que se hayan dado de baja durante la maternidad. Si has continuado de alta, no podrás acceder a esta ayuda.

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