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Trámites Fiscales para cerrar mi empresa
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27 octubre 2017 - 10:58, por , en Sin categoría, sin comentarios

Al crear una empresa no solemos pensar en que acabaremos cerrándola. Pero, en algunas ocasiones, el negocio no tiene éxito suficiente y acaba dando más pérdidas que beneficios. En este caso, o conseguimos una inyección rápida de dinero que la pueda salvar, o no tenemos más remedio que cerrar nuestro negocio. Sin embargo, no es tan sencillo como echar el cierre y no volver a abrir, sino que necesitamos seguir una serie de gestiones según establece la Ley. Hay que llevar a cabo quince trámites que son obligatorios.

Los trámites necesarios para echar el cierre

  • Lo primero que debemos hacer, una vez hemos decidido que es el final del negocio, es establecer un acuerdo de disolución de la sociedad. Es decir, que todos los administradores tendrán que llegar a un acuerdo, en un plazo de dos meses, para acordar la disolución.
  • Tras esto, debemos presentar la Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Consejería de Hacienda.
  • Tenemos un mes, tras la celebración de la Junta General, para realizar la inscripción del acuerdo de resolución y presentarla en el Registro Mercantil General.
  • Después deberemos realizar el nombramiento de los liquidadores cuando la Juna General lo determine.
  • Luego podremos comenzar el proceso de liquidación, el reparto del haber social y la escritura pública de extinción. Esto debe hacer obligatoriamente ante una notaría y deben asistir todos los liquidadores de la sociedad.
  • Seguidamente comenzamos la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para hacerlo, debemos dirigirnos a la Consejería de Economía de nuestra comunidad.
  • Debemos solicitar la inscripción de la extinción de la sociedad y cancelar los asientos registrarles, seguido de extinguir los contratos de trabajo, que se hace en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
  • Daremos de baja a los trabajadores contratados, así como la cuenta de cotización, la baja en el Censo de Empresarios (ante la Agencia Tributaria), la baja en el Impuesto de Actividades Económicas y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Por último, deberemos realizar la comunicación de cese/extinción en los demás organismos oficiales. Este paso está condicionado a la actividad que estábamos realizando. Debe realizarse en las Administraciones o registros estatales.

Si necesitas ayuda para cerrar tu empresa, en Trámites Fiscales podemos ayudarte con todos los pasos y con el papeleo necesario.

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